viernes, 25 de noviembre de 2011

Situacion Penitenciaria en Venezuela

UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PÚBLICO







                                                                                            

SITUACION PENITENCIARIA  EN VENEZUELA






AUTORES:
Ana Gabriela Padrino Beato
Luis Felipe Guerra Guzmán

Yohana Francy Espinoza Rangel (Coordinador)




Cabudare- Edo. Lara
Noviembre 2011

INDICE

Contenido                                                                                                      Pag.
·         Introducción ………………………………………………………………… 3
·         Reseña Histórica del Caso de Estudio..………………………………….. 4
·         Análisis de la Situación Penitenciaria en Venezuela …………………. 21
·         Conclusiones y Recomendaciones ……………………………………… 30
·         Referencias Bibliográficas ………………………………………………… 35
·          Anexos ………………………………………………………………………. 36
                                     



INTRODUCCION


Las cárcel como institución de cumplimiento de penas no es tan antigua como pudiese pensarse, de hecho surge en el siglo XVI, siendo sometida a una serie de cambios a lo largo de su historia, para tratar de humanizarse, sin embargo aún en la actualidad no se ha llegado a un sistema penitenciario idóneo, donde la pena cumpla la función que mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislación venezolana: la reinserción social del recluso.

La cárcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusión de los presos (Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a donde se envían a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad (Gómez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privación de su libertad.

Con la llegada de la cárcel comienza una época de ensayo y error en lo que a sistemas penitenciarios se refiere, época que todavía no ha culminado y que probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema penitenciario perfecto libre de críticas y perdurable en el tiempo que asegure la total reinserción del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos.

El sistema penitenciario venezolano es objeto de duras críticas, del todo merecidas, por ende es necesario pensar en las posibles soluciones para lograr una reforma carcelaria en el país.  Dado que el problema se ha agudizado porque no se cumple con el artículo 272 de la Constitución, el cual prevé una serie de medidas destinadas a humanizar el sistema penitenciario. Las prisiones continúan estando centralizadas a pesar de que la carta fundamental obliga a que sean administradas por gobernadores y alcaldes. Igualmente, deben estar dirigidas por penitenciaristas profesionales. Los internos procesados deben estar separados de los condenados. La población reclusa tiene que ser reubicada según la clasificación estándar: máxima, media y mínima peligrosidad. Es necesario que existan espacios para el trabajo, el estudio y la práctica del deporte.
RESEÑA HISTÓRICA


Evolución

Las cárceles durante la época colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneración.
A tal fin se van creando a través del tiempo una serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cédulas, etc., que van a configurar una base jurídica sobre la cual se asienta el sistema carcelario.

En el periodo de la guerra de independencia no hay ningún tipo de indicación o vestigio de alguna modificación, transformación o renovación del sistema penitenciario nacional. Pero cabe resaltar que para finales del siglo XVIII, con los movimientos preindependentistas, cuando toma auge el encarcelamiento político. Y en cuanto al funcionamiento de las cárceles, casi no varía: las fugas son más por la mala construcción de las prisiones que por otras razones y los delitos generalmente del tipo personal como el adulterio, ladrones entre otros.

En Venezuela el hecho arquitectónico penitenciario más importante hasta ese momento, lo fue la construcción de la cárcel de la Rotunda, que comenzó a construirse cerca de 1840 y terminada en 1854, bajo el gobierno de José Gregorio Monagas, y situada en el corazón de Caracas.

La Rotunda durante los gobiernos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, se convirtió en un verdadero centro de tortura y de muerte para los disidentes políticos de ambos gobiernos, especialmente el de Gómez. En el gobierno gomecista fueron cerradas las prisiones de Occidente y Oriente, y sólo quedo la prisión del Centro, llamada el Castillo de Puerto Cabello (también conocida como el Castillo Libertador de Puerto Cabello) utilizada igualmente que la Rotunda para los presos políticos. También se hizo famosa la prisión de las “Tres Torres” de Barquisimeto, que cumplía las mismas funciones de las prisiones anteriores.

Desde la Constitución de 1864 la administración de justicia la ejercía cada Estado o Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de régimen penitenciario. El único caso en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves se refería.
Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios existentes estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la primera Ley sobre Construcción de Penitenciarías en la cual se coloca en manos de civiles la construcción y administración de establecimientos penitenciarios.

Con la muerte de Juan Vicente Gómez se cierra lo que el Profesor Elio Gómez Grillo denomino “La edad de piedra penitenciaria venezolana”, que abarco la Conquista, la Colonia y la Venezuela independiente del siglo XIX y primer tercio del siglo XX.

Ya para 1936, se viene en Venezuela la entrada de nuestro penitenciarismo a la contemporaneidad. El precursor o impulsador del sistema penitenciario venezolano fue Tulio Chiossone (abogado y profesor) tras la publicación de un pequeño libro llamado Organización Penitenciaria Venezolana, que marca el nacimiento del penitenciarismo moderno venezolano, que en cuyas páginas puede leerse: “ El problema penitenciario es un problema para el cual no ha existido en Venezuela una preocupación fuerte y definitiva.. Nuestros establecimientos carcelarios sirven mejor para instrumentos de destrucción física y moral que para lugares de enmienda y reconstrucción espiritual del procesado. No tenemos cárceles. Sólo hay horrorosos sitios de expiación... Los establecimientos penales venezolanos deben crearse y organizarse en armonía con nuestra constitución social, o sea de acuerdo con los resultados que otorgue la observación del medio criminógeno y de la psicología de nuestro hombre delincuente… El delincuente es un ciudadano, un hombre que no ha perdido sus derechos. La pena, ciertamente, le priva algunos relativos a su capacidad civil y política, pero no puede arrebatarles aquellos que emanan de su propia condición de hombre… El individuo que infringió la ley, no sólo debe tener el castigo que, como intimidador asegura el orden público, sino que tiene derecho a la protección del Estado a fin de conseguir su readaptación social. Actualmente los detenidos salen de la cárcel más corrompidos de lo que entraron. La administración de justicia en lo criminal debe funcionar en el mismo edificio de la cárcel…”. Después de haber leído estas palabras se llega a la triste conclusión de que todavía en el año 2011 ese fragmento del pequeño libro del profesor Tulio Chiossone encaja con la realidad penitenciaria venezolana.

Luego de esto Tulio Chiossone es designado Inspector General de Cárceles y Penitenciarias, elaboro la Ley de Régimen Penitenciario de 1937 y el Reglamento de esa misma Ley. La Ley se mantuvo en vigencia hasta el año 1961, y el reglamento hasta el año 1975. Apoyado en su Ley como en su Reglamento realizo considerables mejoras en el funcionamiento de la Penitenciaria General “El Castillo de Puerto Cabello”. Con el paso del tiempo fue designado Ministro de Relaciones Interiores en el gobierno de Medina Angarita, siguiendo con su propósito de humanizar la Penitenciaria, hasta el punto que llego a planificar la construcción de un nuevo Centro Penitenciario que reemplazase a aquella. La nueva Penitenciaria General de Venezuela, fue inaugurada en el año 1947, siendo el primer establecimiento penitenciario moderno que conoció Venezuela en San Juan de los Morros, la cual era un modelo penitenciario para Venezuela y para América Latina. Con la creación e inauguración de la nueva Penitenciaria General, se siguió con la tarea de modernización arquitectónica penitenciaria representada en las cárceles nacionales de Trujillo y San Cristóbal, la Cárcel Modelo de Caracas, la Colonia Móvil de Trabajo de el Dorado.

Este proceso que se conoce como la “Reforma Chiossone” que abarca desde el año 1936 hasta 1961 cuando se aprueba una nueva Ley de Régimen Penitenciario y se comienzan a realizarse diligencias arquitectónicas y pedagógicas orientadas al mejoramiento del sistema penitenciario venezolano, fue la primera y más importante reforma penitenciaria en Venezuela, que tuvo como tarea la divulgación, renovación, humanización y mejoramiento penitenciario.
El doctor Chiossone centró su reforma en tres vertientes; la vertiente arquitectónica que comienza con la construcción de la Penitenciaria General de Venezuela, la modernización arquitectónica penitenciaria nacional, proseguida con la Cárcel Modelo, la del Táchira, la de Trujillo, la de San Felipe entre otras, la vertiente legal con la nueva ley penitenciaria en donde se aprobó una nueva Ley de Régimen Penitenciario, que tuvo un cambio significativo en cuanto al sistema penitenciario, ya que se reemplaza el sistema celular por el progresivo y, por último, la vertiente humana con la creación de un Instituto para la Formación del Personal Penitenciario.

La “reforma Chiossone” se mantuvo en Venezuela durante 25 años, hasta el año 1961, que se aprobó la Ley de Régimen Penitenciario.
Con la caída del gobierno peprezjimenista, en el año 1958 se inicia –lo que el profesor Elio Gómez Grillo denomino- una “tentativa de reforma penitenciaria” llevada a cabo por Andrés Aguilar (Ministro de Justicia del gobierno de Rómulo Betancourt) y José Luis Vethercourt (Director de Medicina Integral del Despacho) que traía consigo los mismos aspectos que la Reforma Chiossone. Sus innovaciones produjeron una Ley de Régimen Penitenciario inspirada en las Normas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Delincuentes, en lo referente al aspecto legal, se crea La Escuela de Formación Penitenciaria de los Servicios Penitenciarios, en lo referente a la formación de personal, y por último, la construcción de establecimientos penitenciarios como Tocuyito, La Pica, El Internado Judicial de Barinas, El Instituto Nacional de Orientación Femenina, en lo referente al aspecto arquitectónico. Estas innovaciones se vieron frustradas rápidamente, debido al aumento desproporcionado de la delincuencia, que trajo como consecuencia, el incremento de la población penal que la hizo cada vez más incontrolable. A esto se la suma el retraso procesal que incorporo los tribunales de la justicia penal venezolana (que todavía no se han solucionado).

En el período de 1975-1979, entró en funciones la Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria, de la cual formaba parte el doctor Elio Gómez Grillo, si bien hicieron grandes aportes teóricos al tema en cuestión, sus propuestas no fueron puestas en práctica.

Durante el gobierno de Luis Herrera Camping (1979-1984), se inauguró y construyó más recintos penitenciario que en los 20 años que lo antecedieron, además en materia legislativa se aprobó la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensiva Condicional de la Pena, sancionada el 1º de abril de 1980, se creó la Ley del Registro de Antecedentes Penales.

En cuanto a los aspectos negativos se destacan: la eliminación de los Centros de Asistencia en Libertad, que se encargaba de dar asistencia postpenitenciaria, instaurada en el gobierno de Rafael Caldera y la supresión de la Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria (1975-1979), creada en el gobierno anterior.

El gobierno del Doctor Jaime Lusinchi, fue el gobierno que más atraso trajo a Venezuela, en cuanto a penitenciarismo se refiere.  Acabo con INCAPEN (Instituto de Capacitación Penal). Acabo con Oritupano, que era el mejor establecimiento para hombres de Venezuela.  Acabo con la cárcel abierta de Caracas, que fue modelo en su tipo.

Otro de los hombres que desde el poder oficial ha querido realmente transformar y mejorar las estructuras de los penales en Venezuela, ha sido Luis Beltrán Guerra (Ministro de Justicia en el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez), aunque sólo haya permanecido en el cargo año y medio. En el que se le destaca: el combate contra la dilación procesal poniendo en ejecución la normativa que permitió la designación de jueces itinerantes, en el que propuso cien jueces y logro sólo el nombramiento de cincuenta, que en un año lograron decidir diez mil causas. También con el mismo fin, creo Salas de Audiencia en varios penales, para superar el grave problema de los traslados a los tribunales. Otro de los logros alcanzados, fue, el censo penitenciario que se llevó a cabo para verificar la situación procesal de cada recluso o las posibilidades de beneficios a los que fuesen merecedores los que tenían una sentencia definitiva (penados). Intento establecer el trabajo penitenciario, en la que se contactó con grupos financieros venezolanos para que participasen en esta tarea. Comenzó una política para la remodelación de las estructuras penitenciarias venezolanas y se designó una Comisión para la creación del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios, para la formación de personal penitenciario, que luego fue decretado por el Presidente de la Republica, el 30 de noviembre, por decreto Nº 1313. Se crearon Talleres Penitenciarios, que debían realizarse anualmente.

En cuanto al tema de las mujeres privadas de libertad en Venezuela –tema que no había abordado antes- están distribuidas en los anexos femeninos existentes en casi todos los establecimientos penales del país y en el INOF (Instituto Nacional de Orientación Femenina). En el INOF las mujeres reclusas se encuentran en un estado que se podría llamar superior o mejor, al de las demás reclusas internadas en los anexos para mujeres que son definitivamente horrorosos. A las mujeres reclusas se les priva del beneficio de la cámara reservada o visitas sexuales, que los hombres si pueden gozar de él, esto es una clara violación al artículo 21 ord. 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que dice: “Todas las personas son iguales ante la Ley, y en consecuencia: 1º No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Bien lo dice Elio Gómez Grillo en su trabajo “Hacia un Estudio del Penitenciarismo Venezolano”: “Naciones Unidas considera que las cárceles deben ser centros para tratamientos de delincuentes. Los pasos básicos para ese tratamiento pueden resumirse en seis verbos que deben conjugarse debidamente en todos sus modos y tiempos: Deshacinar, agrupar, trabajar, estudiar, enseñar, reinsertar socialmente. Puede lograrse así la individualización de la pena, que es el máximo objetivo penitenciario… Si fuésemos a reunir en un decálogo elemental los males de nuestro penitenciarismo, estos serían los diez señalamientos escuetos: 1) Instalaciones inadecuadas y deterioradas; 2) Hacinamiento; 3) Ocio; 4) Consumo y tráfico de drogas; 5) Inseguridad personal; 6) Ausencia de agrupación y de cualquier clase de un mínimo tratamiento reeducativo; 7) Falta de una verdadera enseñanza elemental; 8) no hay aprendizaje de un oficio; 9) Un personal de custodia que en general, no está capacitado para una verdadera tarea asistencial; 10) Un personal no siempre el más capacitado ni el más interesado en la problemática penitenciaria”.

Legislación Vigente

Marco Constitucional:
·         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Artículo 272.

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Artículo 26.

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

            Marco legal:
           
Instrumentos Nacionales:
·         Ley de Régimen Penitenciario (G.O. Nº 36.975, 19/06/2000)

Artículo 2.
La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena.  Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.  Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

·         Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 10. Respeto a la dignidad humana.

En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

Artículo 479. Competencia.

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.

Instrumentos Internacionales
·         Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
·         La convención Contra la Tortura, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
·         La declaración Universal de Derechos Humanos
·         El conjunto de principios para la Protección de todas las pernas cometidas a cualquier forma de Detención o Prisión
·         Las reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos
·         La Convención Americana sobre Derechos Humanos
·         La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
·         El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios

El presidente Hugo Chávez anunció 26 de Julio del 2011 que será creado el Ministerio para el Servicio Penitenciario para la atención de los centros de reclusión del país y los derechos de la población privada de la libertad. El Presidente designó a la diputada Iris Varela como ministra a cargo de este nuevo ente.

" Hay que convertir a la cárcel en un centro de formación del hombre nuevo, que salga transformado, capacitado para la vida, para el amor, eso es perfectamente posible y forma parte de la estrategia de 2011- 2021 y luego en perspectiva 2021- 2031", dijo el mandatario. Si bien es cierto este es el mismo concepto que presento Tulio Chiossone en 1936 y hasta la fecha aún no se ha logrado.

En la Gaceta Oficial Nº 39.721, de fecha martes 26 de julio de 2011, fue publicado el Decreto 8.266 referido a la creación del Ministerio del Servicio Penitenciario; así como la designación, según Decreto 8.342, de María Iris Varela Rangel como la encargada del nuevo despacho.
Según el decreto, el Ministerio para el Servicio Penitenciario desarrollará, formulará y ejecutará las políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y penados, la rehabilitación de los centros de reclusión y el desarrollo de programas socioeducativos.
El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias y el Instituto Autónomo Caja de Ahorro Penitenciario estarán adscritos al nuevo ministerio.

En el proceso de mejoramiento del sistema penitenciario venezolano también podrán participar las comunidades organizadas, para contribuir a la humanización de los centros de reclusión.

El numeral 14 del artículo 2 del decreto establece que se debe procurar la participación de los familiares, consejos comunales, organizaciones sociales y cualquier otra forma de organización, cuya labor sea pertinente a la materia penitenciaria.
El Ministerio para los Servicios Penitenciarios para el 31 de Octubre del 2011 ha censado y estudiado la situación jurídica de 29 mil 694 privados de libertad en todo el país, de los que 27.618 son hombres y 2.076 mujeres.



Opiniones al respecto de la situación penitenciaria.

Elio Gómez Grillo, asesor del ministerio para el Servicio  Penitenciario, sostuvo que lo primero que deben hacer desde el nuevo despacho para combatir el problema penitenciario es “sentir las cárceles” y combatir el hacinamiento.

Gómez Grillo manifestó que quien tenga criterios legales y quien haya cometido un delito podría quedar en libertad condicional, o sea, que tenga casa por cárcel, o “que le den una pena alternativa, por ejemplo la que más se maneja universalmente es el trabajo útil o provechoso para la sociedad”.

Agregó que en un momento se logró que no entraran a la cárcel más de 100 mil personas, donde la reincidencia fue del 3 al 4 por ciento.

A juicio de Gómez Grillo, las cárceles han fracasado pero destaca que hay tres posiciones con respecto al tema penitenciario que ayudarían a cambiar el sistema.

“La primera posición es la reformista, la segunda posición es la reduccionista que llevaría la cárcel a aquellas personas que hayan cometido delitos graves, y el tercer lugar de la tesis sería la desaparición de la cárcel, que ya está aceptada casi unánimemente”.

Con respecto a si lo ocurrido en El Rodeo podría repetirse en otras cárceles del país, el abogado dijo que si podría ocurrir. “El desastre de las cárceles viene desde hace medio siglo, se ha ido agravando, pero no podemos achacarlo a la materia política”.

“No hay más cárceles porque hayan más delincuentes; hay más delincuentes porque hay más cárceles”, expresó.

Asimismo, afirmó que en el sistema carcelario nacional no están trabajando ni el 5% de los graduados en penitenciaria. “En la cárcel no debe haber militares porque las 3-R del penitenciarismo son: Reeducación, rehabilitación y reinserción social, y eso no lo hacen los militares, con el mayor respeto por su profesión, porque ellos tienen una finalidad represiva”.

Elio Gómez agregó que el poder central ha fracasado históricamente; en ese sentido, dijo que "se requiere que cada gobernador y alcalde se ocupe de su cárcel, y eso traería una rivalidad noble. Además estarían los controles cercanos en el mismo Estado, y habrá más posibilidades de control y dominio.

Organismos de Apoyo en el Tema Penitenciario.

·         Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, fue creado por Ley el 21 de junio de 1995 (Gaceta Oficial N° 35.737) como Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional. 
El FONEP fue creado como respuesta a la necesidad imperativa del Ejecutivo Nacional, de contar con una institución de carácter técnico, capaz de impulsar el desarrollo de la infraestructura penitenciaria del país.
Es así como el FONEP, en sus años de actividad ininterrumpida, se ha especializado en los conceptos, técnicas y diseños arquitectónicos, orientados específicamente al área penitenciaria, basado en los conocimientos acumulados durante su trayectoria institucional. Se han incorporado permanentemente procesos de mejora y actualización continua, y el intercambio de experiencias con diversas y prestigiosas empresas proyectistas a nivel nacional e internacional.
Corresponde al FONEP, la obtención de recursos para promover el desarrollo de la infraestructura física penitenciaria del país. La dotación y el mantenimiento del mobiliario y equipos de los diferentes servicios de soporte al interno e interna (asistenciales, educacionales, etc.).

Misión, Visión y Valores
Misión:

Posibilitar la Humanización del Sistema Penitenciario actuando como ente rector en materia de regulación, construcción, dotación, mantenimiento y fiscalización de la infraestructura penitenciaria, garantizando los espacios físicos adecuados para la rehabilitación y custodia del Ciudadano privado de libertad y contribuir con el Desarrollo Social del País, a través de la Gestión Eficiente de los Recursos.

Visión:

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, organismo rector de la infraestructura penitenciaria, será reconocido por sus elevados estándares de excelencia y modelo de gerencia pública que gestiona eficientemente sus recursos, utilizando tecnología moderna para manejar información especializada y confiable.

Valores: 
  • Honestidad
  • Sensibilidad Social
  • Excelencia
  • Compromiso
  • Trabajo en equipo

·         Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios

Es órgano desconcentrando adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, esta dirección tiene como misión Brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que garantice a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos fundamentales del ser humano.

Visión:
Proyectarnos ante la comunidad penitenciaria y la sociedad en general, como un modelo de institución pública, humanista, científica, moderna y eficiente en la prestación de un servicio penitenciario de la más alta calidad.

Objetivos:
1. Fortalecer y ampliar los vínculos con los actores que se relacionan directa o indirectamente con el sistema penitenciario a fin de lograr los objetivos comunes que beneficien las labores que se realizan en la DNSP.
2. Brindar un tratamiento integral de calidad a los procesados y penados, durante sus diferentes etapas de progresividad en el proceso penal.
3. Garantizar los mecanismos de coordinación con los entes encargados de la infraestructura penitenciaria.
4. Garantizar niveles óptimos de seguridad en los establecimientos penitenciarios y centros de tratamiento comunitarios con absoluto respeto de los derechos fundamentales.
5. Garantizar las condiciones logísticas en los establecimientos penitenciarios, centros de tratamiento comunitarios y unidades técnicas de apoyo al sistema penitenciario.
6. Garantizar a los penados y procesados el acceso a los servicios médicos-odontológicos.
7. Optimizar el proceso de control penal para garantizar el cumplimiento de la legalidad, organización, control y tramitación de la documentación legal de los procesados y penados.
8. Asegurar una gestión de recursos humanos que garantice condiciones laborales y sociales óptimas, para brindar servicios penitenciarios de la más alta calidad técnica y profesional.
9. Desarrollar una adecuada planificación y ejecución financiera que obedezca al diagnóstico sistemático de las necesidades reales de la institución.
10. Promover el uso eficiente de la tecnología en la prestación de los servicios penitenciarios.

·         Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios

Inaugurado el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (Iunep) el 3 de febrero de 1992, con discurso de orden del doctor Tulio Chiossone, padre y maestro del penitenciarismo moderno venezolano, el noble Instituto, al cumplir estos sus primeros 18 años está entrando a su mayoría de edad.

·         Consejo Superior Penitenciarios

Consejo Superior Penitenciario fue creado por el Decreto Nº 6.553, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.080 de fecha 15 de diciembre de 2008, como una oficina con competencia para diseñar y formular políticas integrales que atiendan de forma estructural al sistema penitenciario, así como la toma de decisiones y supervisión de modelos y programas de atención integral inherentes a la materia penitenciaria, siempre con estricto respeto a la autonomía de las ramas del Poder Público y apegado a las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes vigentes sobre la materia.

OBJETO

Humanizar y modernizar del sistema penitenciario, a fin de garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los privados y privadas de libertad; a través del respeto al régimen penitenciario, en lo relativo a la clasificación y agrupación de la población reclusa; el trabajo penitenciario; la educación; la alimentación; las condiciones de vida adecuada, relativas a la higiene ambiental, al aseo personal y la urbanidad de los establecimientos penitenciarios, entre otras; la asistencia médica integral; y la disciplina, para garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada; conduciendo todo ello a la reinserción e inclusión social de las personas privadas de libertad.

Misión

Mantener una correlación permanente entre los poderes públicos para diseñar políticas multiagenciales que atiendan al sistema penitenciario y el respeto a los Derechos Humanos, contemplando los principios y valores humanos, éticos socialistas, para lograr una asistencia del privado y privada de libertad.

Visión

Promover la transformación, modernización y humanización del servicio penitenciario, a través de su estudio y evaluación en conjunto con las ramas del poder público que integran el Consejo Superior Penitenciario.

·         Observatorio Venezolano de Prisiones.

El Observatorio Venezolano de Prisiones es una organización no gubernamental, fundada en el año 2002, que tiene como principal atribución velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.
Nuestro equipo está integrado por diversos profesionales (Politólogos, Criminólogos, Sociólogos, Arquitectos y Penitenciaristas).

Misión
Promover y vigilar que los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad sean garantizados por el Estado.
Visión
Ser la institución referencial para el cumplimiento de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario venezolano.
Valores
Autenticidad
Compromiso
Confidencialidad
Equidad
Humanidad
Mística
Objetividad
Probidad

Fortalezas 
Recurso Humano motivado y capacitado
Presencia en medios de comunicación
Capacidad de denunciar veraz y adecuadamente
Posicionamiento de la institución
Alianzas nacionales e internacionales
Credibilidad interna y externa
Motivación al logro
Trabajo en equipo






ANALISIS DE LA SITUACIÓN PENITENCIARIA EN VENEZUELA

El sistema penitenciario en Venezuela confronta innumerables problemas, tales como el retardo procesal, el hacinamiento, el precario estado de los penales, la ausencia de una clasificación de presos, la carencia de servicios básicos indispensables y la presencia de armas y drogas, todo lo cual contribuye a la excesiva violencia que caracteriza a las instituciones penitenciarias en Venezuela. A esto se suma el escaso número de funcionarios penitenciarios, con escasa o ninguna formación en el área. Todas estas características, ponen en tela de juicio la función de “rehabilitación y reinserción social” que en teoría deberían lograr estas instituciones, receptoras de la población delictiva del país y que resultan ser el reflejo agravado de los males que afectan a nuestra sociedad, encontrándose que la permanencia en estos centros de reclusión, lejos de rehabilitar, propicia vicios y mayores problemas a un sistema penitenciario ya desgastado y obsoleto.

El aumento desproporcionado de la delincuencia, incrementando así la población penal y el retraso procesal fueron descritos excelentemente por el profesor Elio Gómez Grillo: “No se aplicó, no se ha aplicado jamás la Ley de Régimen Penitenciario esperanzadora, ni se formaron los cuadros de funcionarios prisiónales indispensables para el buen funcionamiento de los penales recién creados y éstos, con una notable población reclusa, se fueron convirtiendo en malolientes almacenes de seres humanos, envilecedores depósitos de hombre y su régimen, divorciado de las bondades y virtudes que ofrece la Ley Penitenciaria vigente, devino en un verdadero sistema cloacal, en el que sus directivos, desde entonces hasta ahora, antes que mejoradores, regeneradores, reeducadores de seres arrastrados por el torrente del crimen, no han sido y no son otra cosa que tristes almacenadores de hombres”.

En nuestro país los establecimientos penitenciarios están divididos en: 1) Centros de cumplimiento de pena, que son los Centros Penitenciarios y Cárceles Nacionales, y 2) Reclusorios para procesados, que son los Internados Judiciales, pero existe un problema, y es que todos están a pesar de su función, están destinados para lo mismo: encerrar para destruir tanto el alma como el cuerpo de los que por sus pabellones deambulan, con sus cuerpos llenos de cicatrices que son la prueba de que el pasado existió y convertidos en fieras por la necesidad de sobrevivir, al más puro estilo de los programas de televisión de la vida salvaje “matar o morir” esa es la consigna, para que una vez en libertad –si se logra sobrevivir- desempeñar el mismo oficio –o tal vez uno peor- que en alguna oportunidad los trajo a este infierno en la tierra. El asunto no se presenta en si lo que hizo está bien o no, el problema se presenta en el que una vez dentro de una cárcel la persona (mujer u hombre) sea tratada como un ser humano y no como una fiera salvaje, para que no solo cumpla con la pena, sino que sea reeducado y esté en condiciones para realizar una vida normal en la sociedad que una vez lo encerró allí.

Los índices de hacinamiento son mayores a los que estima la Oficina de Estadísticas de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso; pues los parámetros para determinar la supuesta capacidad instalada corresponden al momento de creación, equipamiento y habilitación de cada reclusorio; pero no se ha considerado el grado de deterioro en que se encuentran en la actualidad para determinar tal capacidad.

Los actuales instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en el país, poco han influido en la cruenta realidad de las cárceles venezolanas las cuales fueron descritas por la organización internacional Human Rights Watch, en el libro Castigado sin condena, como abarrotadas, con personal insuficiente, deterioradas físicamente y plagadas de armas, drogas y bandas.

Luego de 75 años desde que Tulio Chiossone (abogado y profesor) tras la publicación de un pequeño libro llamado Organización Penitenciaria Venezolana (1936), la realidad penitenciaria es la misma, donde el país, familias enteras han tenido que vivir en carne propia el infierno que viven los reclusos en nuestro país, así lo evidencia los hechos suscitados a lo largo de los años tales como:

Masacre de 1994 de más de 100 reclusos en la cárcel de Sabaneta
Asesinato de 29 presos en la prisión del Dorado en 1997” (Nieto, Carlos 2003)
A principios de 2004: 4 muertos y 25 heridos dejó enfrentamiento en penal de Tocuyito.

Noticias como estas fueron comunes en el pasado y lo siguen siendo hoy en día. Las cárceles en Venezuela afrontan problemas administrativos, técnicos, económicos, sociales, ecológicos y estructurales, lo que ha llevado a desvirtuar el fin mismo de la pena para el Derecho Penal Venezolano, establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

En junio 2011 Dos secuestros en prisiones venezolanas en poco más de dos semanas han dejado al descubierto la situación de vulnerabilidad del sistema penitenciario de este país y, según organizaciones que trabajan con población reclusa, la evidencia de que el Gobierno ha perdido el control de las cárceles.

En el mismo mes de junio 2011 huelgas de hambre, automutilaciones, reyertas, homicidios, y secuestros de funcionarios han puesto en las últimas semanas a las prisiones en el primer plano de la actualidad en Venezuela, un país que a lo largo de los años se ha habituado a escuchar sólo malas noticias de cuanto ocurre en sus penitenciarías.

Los reclusos de la cárcel de La Planta, un penal caraqueño con capacidad para 450 personas, pero poblado por 2.700 reos, retuvieron durante casi 24 horas a 15 funcionarios del penal, incluido el director, en protesta por el supuesto maltrato policial recibido por algunos presos en su desplazamiento a los juzgados.

El incidente se produjo dieciséis días después de que 22 funcionarios, entre ellos también el director, fueran secuestrados durante una semana por presos de la cárcel de El Rodeo II, a unos 40 kilómetros de la capital, que protestaban por un supuesto brote de tuberculosis.

De acuerdo con datos del OVP, en 2010 murieron 476 reos y 958 resultaron heridos en las cárceles de Venezuela. El activista señaló que desde fines de julio al 30 de octubre, "los cien días que tiene en funcionamiento el Ministerio para el Servicio Penitenciario", se registraron 148 reos muertos y 967 heridos.  Durante los primeros seis meses de 2010 se registraron 221 internos muertos y 449 heridos mientras que en 2011, en el mismo período, los fallecidos llegaron a 309 y los lesionados 836.

Entre las cárceles calificadas por la organización como "más violentas" en 2011 destaca la de Uribana, en el occidental estado Portuguesa, donde se han contabilizado 37 reos fallecidos, y el penal de Sabaneta en el estado Zulia, fronterizo con Colombia, con 29 muertos hasta fines de octubre.

La OVP indicó que el 70% de la población reclusa de Venezuela tiene entre 18 y 30 años, 91% son hombres y 14% de los presos son extranjeros.

Salud dentro de los centros penitenciarios
·         Infraestructura penitenciaria deteriorada e insuficiente.
·         Deficiente mantenimiento: filtraciones de aguas negras, alcantarillado obstruido, deficiente ventilación.
·         Servicios sanitarios en condiciones infrahumanas.
·         Ausencia de agua potable.
·         Contaminación ambiental.
·         Graves condiciones sanitarias.
·         Deficiente atención médica: carencia de insumos médicos, personal insuficiente y no permanente, retrasos para los traslados a centros de salud.

Situación Procesal
·         Retardo procesal.
·         Diferimientos y suspensiones de audiencias por causa ajena a la población reclusa: falta de una buena gerencia penitenciaria, imposibilidad de efectuar los traslados a los tribunales por falta de medio de transporte, por falta de combustible, por falta de las herramientas de seguridad (no hay esposas) o por no existir personal de custodia disponible.
·         Existen casos de reclusos que tienen más de dos años privados de libertad, sin que se haya dictado sentencia condenatoria definitivamente firme.

Situación Actual al mes de Julio 2011.
o   Tenemos el  sistema penitenciario más peligroso en Latinoamérica.
o   Infraestructura carcelaria en condiciones deplorables. Hacinamiento crónico
o   Carencia de control interno por parte del Estado: Ausencia de régimen disciplinario efectivo. Las cárceles las dominan los reclusos y no el Estado.
o   Insuficiencia de funcionarios responsables de la vigilancia y el servicio administrativo, aunado a su poca capacitación para ejercer las funciones correspondientes.
o   Cambios constantes de personal directivo y alto índice de rotación en la mayoría de los cargos.
o   Inexistencia de planes ocupacionales, formativos, deportivos y culturales para el recluso.
o   No hay atención médica adecuada y oportuna para el recluso.
o   Las condiciones en que se encuentran las cárceles venezolanas son crueles, inhumanas y degradantes; así lo señala la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.
o   Existen medidas provisionales, dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado Venezolano por la violación de Derechos Humanos en las cárceles del país.






En la Búsqueda de Soluciones.

El Plan de Humanización Penitenciaria busca transformar los centros de reclusión en lugares productivos

Para el mes de mayo del 2011 el Plan de Humanización Penitenciaria busca incrementar la calidad de vida los venezolanos privados de libertad a través de planes de rehabilitación y asistencia integral.

Para reimpulsar las políticas de humanización de las cárceles en el país, autoridades gubernamentales junto con especialistas en el área analizan este miércoles los resultados del Diagnóstico Sociodemográfico de la Población Penitenciaria realizado en el país. Así lo indicó este miércoles el viceministro de Interior y Justicia, Edwin Rojas, quien Manifestó que el Plan de Humanización Penitenciaria busca transformar los centros de reclusión en lugares productivos para el país.

Indicó que los trabajos de agro producción, de panadería, carpintería entre otros, son las políticas que serán implementadas en los establecimientos penitenciaros en el marco del reimpulso del Plan de Humanización Penitenciaria.

El secretario Ejecutivo de la Organización, Reynaldo Hidalgo, junto a un grupo de expertos en materia penitenciaria dan a conocer el resultado del Diagnóstico Sociodemográfico de la Población Penitenciaria del país.

Hidalgo informó que los resultados que se obtuvieron en la encuesta, realizada en el lapso 2010-2011 por el CSP, en la que fueron entrevistados 12 mil 787 privados de libertad de 11 centros de reclusión, permitirá reorientar las políticas del plan de humanización carcelaria que realiza el Gobierno Nacional desde 2006.




Transformación del Sistema Penitenciario

*      Cinco líneas estratégicas desarrollará el Gobierno para humanizar las cárceles (septiembre 2011).

La titular de este despacho, Iris Varela, dijo que este plan también contempla cuatro proyectos especiales, a saber: Descongestionamiento inmediato; desmontaje de mafias y control penitenciario; ofensiva comunicacional; instalación del Ministerio para los Servicios Penitenciarios.

La transformación social de los privados de libertad, garantía de los derechos humanos, adecuadas condiciones de reclusión, alternativas al cumplimiento de la pena y apoyo postpenitenciario, forman parte de las cinco líneas estratégicas de acción que desarrollará el Gobierno Nacional, a través del Ministerio para el Sistema Penitenciario, para llevar a cabo la humanización de las cárceles del país.

La titular de este despacho, Iris Varela, dijo que este plan también contempla cuatro proyectos especiales, a saber: Descongestionamiento inmediato; desmontaje de mafias y control penitenciario; ofensiva comunicacional; instalación del Ministerio para los Servicios Penitenciarios.

Se llevarán a cabo los siguientes proyectos:
participación popular para la transformación; atención afectiva integral; revolución adolescente; garantía del debido proceso; defensa de la Nación; infraestructura; dotación, seguridad integra; legislación; régimen alternativo y apoyo postpenitenciario.

“El descongestionamiento no es solamente que salgan de la cárcel los reclusos que ya cumplieron condena y siguen privados de libertad, también hay una cantidad de proyectos de infraestructura que se están desarrollando para lograr este objetivo”, agregó.

Recordó que en la cárcel de Santa Ana, estado Táchira, fue inaugurado un anexo que aplica en el plan de descongestionamiento de los recintos penitenciarios.

“No se trata de sacarlos por sacarlos, es dejar en libertad los que deben estar afuera”, dijo.

Dijo que una vez se apliquen los proyectos del Plan Penitenciario, solicitará que los reclusos que están en las cárceles tuteladas por autoridades de oposición, sean trasladados a los centros de reclusión centralizados.

En el caso de los denominados jefes de las mafias carcelarias, la ministra Varela comentó que están trabajando para acabar con esta situación.

“Esto es producto de un sistema que tenemos que erradicar, el plan es para toda la población penitenciaria y todos tendrán el trato adecuado dentro del recinto penitenciario, están las condiciones previstas para eso”, dijo.

También señaló que van a proponer a la Asamblea Nacional (AN) una reforma legislativa a las normativas del sistema penitenciario.

El gobierno anunció el lunes 26 de Septiembre la creación de un centenar de “juntas evaluadoras” que estudiarán la situación jurídica de unos 44.530 reclusos y determinar la posible liberación de los presos que hayan completado sus penas.
La ministra del Servicio Penitenciario, Iris Varela, dijo en una entrevista con la televisora estatal que con la medida se busca resolver la grave situación de hacinamiento que enfrentan las 34 cárceles del país y el retardo procesal.

Varela admitió la existencia de deficiencias en el sistema de procesamiento judicial de los presos y precisó que como consecuencia de ello “alrededor de un 60%” de la población penal no tiene sentencias firmes.

La ministra presentó los lineamientos generales de un plan de reestructuración del sistema carcelario que busca hacer frente a la severa crisis que enfrenta ese sector.

Las cárceles venezolanas enfrentan una difícil crisis debido a serios problemas de hacinamiento, violencia y corrupción, que incluso ha sido reconocida por el presidente Hugo Chávez.

Los centros carcelarios fueron diseñados para albergar a cerca de 12.000 personas, pero la población penal supera en más del triple la capacidad de las instalaciones lo que ha generado graves dificultades de hacinamiento.
Para hacer frente a la crisis carcelaria, Chávez creó en julio el Ministerio de Servicio Penitenciario y designó frente a ese despacho a Varela, una abogada y ex congresista oficialista.

Tras estrenarse en el cargo, Varela paralizó el ingreso de nuevos reclusos a las cárceles, lo que generó graves problemas de hacinamiento en los centros de detención preventiva que están bajo control de policías estatales y municipales. En menos de dos semanas el gobierno debió suspender la medida de la nueva funcionaria.

La Ministra enfatizó que los Gobernadores no están en capacidad de administrar las cárceles, por lo que descartó nuevamente la petición de los mandatarios regionales de descentralizar los centros penitenciarios.







CONCLUSIONES


En conclusión de la investigación realizada para los fines de este trabajo, el cual amerito una revisión en el tiempo, tanto de la problemática que se ha vivido desde el sector penitenciario en los últimos años, en cuanto a las actuaciones de las autoridades involucradas de manera directa con los procesos penitenciarios. 

El sistema penitenciario no cuenta con los elementos primordiales para su funcionamiento. La falta de asignación presupuestaria  es incongruente con el grado de las necesidades. Los centros penitenciarios se encuentran en un alto nivel de deterioro, además de esto el hacinamiento supera el 35% de su capacidad instalada, al analizar caso por caso se localizan centros donde en hacinamiento supera el 200% de su capacidad.  

Dentro de las fallas que se observan en el núcleo de la problemática penitenciaria, encontramos que se caracteriza por la indolencia, la omisión, la complicidad y la corrupción, esto conlleva a dificultar  la búsqueda de soluciones expeditas.  
La mayoría de las iniciativas que durante tanto tiempo se han venido desarrollando representan solo paliativos, que de forma alguna ha permitido la creación e implementación de una política de estado destinada a dar solución de manera efectiva a la problemática. 

La legislación en cuanto a la materia es abundante, siendo así cuando se requiere de adecuar algunos instrumentos legales a la realidad a la realidad actual, introduciendo algunas normas a los principios constitucionales. 

La problemática  traspasa las barreras de los recintos penitenciarios, detrás de cada procesado judicial existe una familia, dado en la medida que facilitemos programas para la rehabilitación y el desarrollo de actividades adecuadas  para el crecimiento profesional de los internos, estaremos asegurando su reinserción a la sociedad. 
La violación de los derecho humanos de la población reclusa no puede ocultarse, priva la necesidad que las instituciones que tienen competencia sobre la garantía y defensa de los derechos humanos, asuman responsablemente su rol para evitar que se siga comprometiendo la responsabilidad del estado venezolano por el incumplimiento de sus deberes. 

Es importante resaltar que la liberación indiscriminada de detenidos que no cumplan con los requisitos legales y todavía signifiquen un peligro para la sociedad sólo se estaría sustituyendo un problema por otro: menos hacinamiento en los penales y mayor criminalidad en las calles.  Es por ello que todos los estudios que realice el Ministerio del PP de Servicios Penitenciarios debe contar con todos los recursos necesarios y personal calificado para realizar los estudios necesarios antes de proceder a la liberación de Reclusos.



RECOMENDACIONES

 

 

Al Poder Ejecutivo Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios.


Ø  Asegurar la efectividad de las políticas de humanización del sistema penitenciario en el marco del respeto de los derechos humanos, con el fin de mejorar las condiciones de vida en los centros penitenciarios, prestando especial atención al respeto y garantía de los derechos a la salud, a un ambiente sano, a la recreación, a la cultura, al deporte, al trabajo y a la educación.

Ø  Asegurar la celeridad y eficiencia en el proceso de construcción de la nueva infraestructura penitenciaria.

Ø  Cumplir con los criterios de clasificación establecidos en la Ley, en cuanto a la separación de las personas privadas de libertad procesadas y las que cuentan con sentencia definitivamente firme. Garantizar la separación de los jóvenes adultos del resto dela población penal.

Ø  Concretar los planes de profesionalización del personal penitenciario, y hacer efectiva su incorporación en número suficiente, con estabilidad laboral, beneficios sociales, salario digno y competitivo, así como mecanismos de supervisión de desempeño.

Ø  Establecer políticas públicas integrales que reconozcan y respeten la diversidad étnica, cultural y religiosa de las personas privadas de libertad, con atención especial a las personas en situación de vulnerabilidad, vale decir, mujeres, adolescentes, personas con discapacidad, indígenas, jóvenes adultos y adultas, y adultos y adultas mayores.

Ø  Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas penitenciarias a finde garantizar un trato digno y especializado a las mujeres embarazadas, madres lactantes, así como el derecho a la sexualidad y a la formación para el trabajo.

Ø  Asegurar la pronta y eficaz transferencia de la custodia externa de los establecimientos penitenciarios a la Policía Nacional, tal como lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.

Artículo 39. Son atribuciones exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana:
1. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en las siguientes áreas del
Servicio de Policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras, antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.

Ø  Garantizar los traslados de las personas privadas de libertad a los tribunales de manera oportuna y en unidades de transporte oficiales, cumpliendo con los estándares mínimos de seguridad y de respeto de sus derechos humanos.

Al Poder Judicial Tribunal Supremo de Justicia

Ø  Continuar la implementación del programa de Jueces Itinerantes, como medida paliativa transitoria a la problemática del retardo procesal, mientras se incrementa el número de tribunales penales en todo el territorio nacional.

Ø  Cumplir con los lapsos legalmente establecidos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas de aquellos internos y aquellas internas que reúnan los requisitos necesarios.

Ø  Procurar que los Jueces y Juezas de Ejecución inspeccionen con mayor frecuencia los recintos penitenciarios, tal como lo establece el Art. 486 del COPP.
Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control.

Defensa Pública

Ø  Agilizar el proceso de solicitud y seguimiento para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas de aquellos internos y aquellasinternas que reúnen los requisitos necesarios.

Al Poder Ciudadano
Ministerio Público

Ø  Investigar de manera exhaustiva los hechos de violencia que se suscitan en los centros penitenciarios, en aras de eliminar la impunidad.

Ø  Continuar con la creación de los y las Fiscales Penitenciarios(as) a nivel nacional.

Ø  Incrementar el número de Fiscales de Proceso a fin de cumplir oportunamente con los actos procesales que correspondan.




REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

















1 comentario:

  1. Fundación Privados de Libertad
    Entre a nuestro blog y visite nuestro sitio web y demás redes sociales, de esta forma conocerá nuestro trabajo en beneficio de la población penitenciaria en Venezuela y como poder colaborar con este trabajo.
    www.privadoshoy.blogspot.com

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